La profesión de higienista dental surgió a principios del siglo XX en Connecticut, Estados Unidos. El Dr. Fones cree necesaria la existencia de personal especializado en el examen, la limpieza y el asesoramiento para prevenir patologías bucodentales.
Sin embargo, no es hasta los años 80 cuando esta profesión se regula en España en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Ocho años más tarde, se desarrolla esta ley en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, en el que se citan las funciones de los dentistas, los protésicos y los higienistas.
El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, define al higienista “el titulado de Formación Profesional de Grado Superior que tiene como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos”.
Por otro lado, pueden llevar a cabo labores técnico-asistenciales actuando como ayudantes y colaboradores de médicos y odontólogos. No obstante, en ningún caso, al igual que sucede con los protésicos dentales, pueden trabajar en el interior de la cavidad oral de un paciente; así lo dicta la ley.
Cuáles son las funciones de un/ a higienista dental
Las funciones de los higienistas dentales se encuentran recogidas en la normativa citada – Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio -. Están divididas en tres bloques que se detallan a continuación:
- En materia de Salud Pública, podrán llevar a cabo estas funciones:
- Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
- Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
- Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
- Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
- En materia técnico‐asistencial, los higienistas dentales pueden desarrollar las siguientes funciones:
- Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
- Colocar y retirar hilos retractores.
- Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
- Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
- Colocar y retirar el dique de goma.
- Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
- De acuerdo con la normativa, estos profesionales realizarán las funciones indicadas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos. Se excluyen de sus funciones:
- La prescripción de prótesis o tratamientos.
- La dosificación de medicamentos.
- La extensión de recetas
- La aplicación de anestésicos.
- La realización de procedimientos operatorios o restauradores.
Estos profesionales no deben ejecutar tratamientos que son competencia única de un dentista: colocación de anestésicos, toma de impresiones, escaneado dental, raspado y alisado radicular, ortodoncia en general, blanqueamientos, prótesis dentales y aparatología ortodóncica, etc.
Formación y requisitos básicos
Para convertirse en higienista dental es necesario estudiar un grado superior que tiene una duración de dos años. Estos estudios pertenecen a la rama de ciencias de la salud y cuentan con un extenso temario en el que se contemplan asignaturas como Recepción y logística de una clínica dental, Estudio y exploración de la cavidad oral, Primeros Auxilios o Epidemiología.
Una vez superados las 2000 horas de las que constan estos estudios, el alumno deberá hacer unas prácticas en una consulta odontológica durante 4 meses.
Para poder acceder a esta formación es imprescindible poseer al menos uno de los siguientes títulos: el bachillerato científico sanitario; haber realizado una prueba de acceso al grado superior; o contar con el certificado de técnico de la rama sanitaria
Si se desea ejercer la profesión, y la Comunidad Autónoma cuenta con un colegio profesional de higienistas dentales, es obligatorio colegiarse.