¿Estás buscando un/a higienista? Qué debes saber

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La profesión de higienista dental surgió a principios del siglo XX en Connecticut, Estados Unidos. El Dr. Fones cree necesaria la existencia de personal especializado en el examen, la limpieza y el asesoramiento para prevenir patologías bucodentales.

Sin embargo, no es hasta los años 80 cuando esta profesión se regula en España en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Ocho años más tarde, se desarrolla esta ley en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, en el que se citan las funciones de los dentistas, los protésicos y los higienistas.

El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, define al higienista “el titulado de Formación Profesional de Grado Superior que tiene como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos”.

Por otro lado, pueden llevar a cabo labores técnico-asistenciales actuando como ayudantes y colaboradores de médicos y odontólogos. No obstante, en ningún caso, al igual que sucede con los protésicos dentales, pueden trabajar en el interior de la cavidad oral de un paciente; así lo dicta la ley.

Cuáles son las funciones de un/ a higienista dental

Las funciones de los higienistas dentales se encuentran recogidas en la normativa citada – Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio -. Están divididas en tres bloques que se detallan a continuación:

  1. En materia de Salud Pública, podrán llevar a cabo estas funciones:
  • Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
  • Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
  • Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
  • Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
  1. En materia técnico‐asistencial, los higienistas dentales pueden desarrollar las siguientes funciones:
  • Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
  • Colocar y retirar hilos retractores.
  • Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
  • Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
  • Colocar y retirar el dique de goma.
  • Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
  1. De acuerdo con la normativa, estos profesionales realizarán las funciones indicadas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos. Se excluyen de sus funciones:
  • La prescripción de prótesis o tratamientos.
  • La dosificación de medicamentos.
  • La extensión de recetas
  • La aplicación de anestésicos.
  • La realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Estos profesionales no deben ejecutar tratamientos que son competencia única de un dentista: colocación de anestésicos, toma de impresiones, escaneado dental, raspado y alisado radicular, ortodoncia en general, blanqueamientos, prótesis dentales y aparatología ortodóncica, etc.

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Formación y requisitos básicos

Para convertirse en higienista dental es necesario estudiar un grado superior que tiene una duración de dos años. Estos estudios pertenecen a la rama de ciencias de la salud y cuentan con un extenso temario en el que se contemplan asignaturas como Recepción y logística de una clínica dental, Estudio y exploración de la cavidad oral, Primeros Auxilios o Epidemiología.

Una vez superados las 2000 horas de las que constan estos estudios, el alumno deberá hacer unas prácticas en una consulta odontológica durante 4 meses.

Para poder acceder a esta formación es imprescindible poseer al menos uno de los siguientes títulos: el bachillerato científico sanitario; haber realizado una prueba de acceso al grado superior; o contar con el certificado de técnico de la rama sanitaria

Si se desea ejercer la profesión, y la Comunidad Autónoma cuenta con un colegio profesional de higienistas dentales, es obligatorio colegiarse.

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